Normas
Publicación
NORMAS DE PUBLICACIÓN
De la Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería
La Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería (RADEHM) es publicada por Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma S.R.L. Su línea editorial procura que la investigación científica que se difunde en sus páginas responda a las necesidades de la comunidad jurídica nacional y extranjera en esas materias.
En este contexto, RADEHM mantiene modernos criterios de política y ética editoriales, dirigidos a todos quienes intervienen en el proceso de su elaboración.
Junto con una clara normativa relativa a la gestión de los derechos de propiedad intelectual, las políticas de edición dirigidas a los autores incluyen el modelo de referencias bibliográficas exigido por RADEHM.
De otra parte, el dinamismo de las tecnologías de la información y la universalidad de su alcance inspiran nuestro esfuerzo por propiciar publicaciones en lengua extranjera, y autorizar traducciones en idiomas extranjeros y reproducciones alternativas debidamente autorizadas.
En definitiva, en lo que sigue se ofrece una guía para todos quienes intervienen en el proceso de publicación, agentes relevantes de nuestra comunidad académico-profesional. Con ello se pretende estrechar los lazos entre todos ellos y eventualmente con las instituciones académicas de nuestro medio que acompañen este instrumento de divulgación y difusión de la ciencia jurídica especializada en energía, hidrocarburos y minería bajo criterios tanto técnicos como éticos.
A todos los efectos, la expresión “Equipo” empleada en estas Normas comprende la Dirección Editorial, Dirección Ejecutiva, Subdirección, Coordinación, Consejo Académico y Secretarios de Redacción de RADEHM.
1. Sobre las solicitudes de publicación.
RADEHM publica trabajos de investigación originales e inéditos relacionados con la materia de la energía (incluyendo energías renovables), los hidrocarburos y la minería y subespecialidades conexas. Los interesados en publicar sus trabajos en RADEHM pueden enviar:
– Estudios,
– Comentarios de jurisprudencia o de normas,
– Recensiones o reseñas bibliográficas, y/o
– Crónicas o ensayos, en español, inglés, francés, portugués o italiano, vía soporte electrónico (extensión *.docx o equivalente) a la casilla electrónica radehm.autores@gmail.com, bajo el asunto “Presenta trabajo a la Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería”. El correo electrónico al que se adjunte el trabajo debe contener la solicitud de publicación, el nombre del autor y la expresa mención respecto a la categoría en que se incluye el trabajo.
Estas categorías son:
– Energía (incluyendo energías renovables),
– Hidrocarburos Upstream,
– Hidrocarburos Midstream,
– Hidrocarburos Downstream,
– Minería.
El Equipo de RADEHM empleará software debidamente licenciado a los fines de la detección de plagio en el texto íntegro recibido.
2. Sobre el compromiso con el editor.
El envío de un trabajo original e inédito supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a consideración de otras publicaciones periódicas, como asimismo supone el conocimiento por parte del autor de las presentes normas y políticas editoriales.
3. Sobre los estudios y comentarios.
Los estudios y comentarios deberán ser escritos a espacio sencillo; su extensión total no deberá superar los ochenta mil (80.000) caracteres en fuente Times New Roman tamaño 12, incluidas las notas al pie de página, bibliografía y apéndices, en su caso.
La primera página incluirá el título del trabajo, tanto en castellano como en inglés y el nombre de su autor o autores. En nota al pie inicial se indicará, como mínimo, respecto de éstos: el o los títulos universitarios obtenidos, con especificación de universidad y año de graduación; la filiación académica; el puesto profesional actual con especificación de firma o institución; y la dirección de correo electrónico. Debajo del título en español y en inglés deberá incluirse, tanto en castellano como en inglés, un resumen de doscientos caracteres como máximo sin espacios, y entre tres y cinco palabras clave en ambos idiomas.
En el caso de comentarios, los 80.000 caracteres incluyen el texto de la respectiva sentencia y, en su caso, el dictamen previo, si lo hubiere, o el texto de la norma.
En el caso de comentarios de jurisprudencia, la sentencia, con clara indicación del tribunal interviniente y nombre de los firmantes, deberá ser entregada en la misma ocasión en que se entregue el comentario de jurisprudencia, preferentemente como texto integrado al comentario en Word, o como PDF anexo.
4. Sobre las partes intervinientes en ciertos comentarios de jurisprudencia.
Las partes intervinientes en la jurisprudencia que se comenta deberán señalarse solo mediante sus iniciales únicamente en el caso de sentencias arbitrales voluntarias, sentencias de Derecho de Familia en que intervengan menores de edad y sentencias relativas a los delitos pasibles de acciones personales.
5. Sobre las recensiones, crónicas y ensayos.
Las recensiones o reseñas bibliográficas y las crónicas o ensayos deberán ser escritos a espacio sencillo, no pudiendo contener más de diez mil quinientos (10.500) caracteres en fuente Times New Roman tamaño 12. La primera página incluirá los detalles indicados en el artículo 3.
6. Sobre otros antecedentes.
Toda inclusión de los grados académicos que posean el autor o los autores, junto con la universidad que los otorgó y el año, los cargos o compromisos laborales o profesionales, dedicatorias o los proyectos científicos patrocinados en los que el trabajo se enmarca podrán incluirse como segundo párrafo de la nota al pie inicial, antes de las notas de numeración correlativa.
Los agradecimientos constituyen un apartado optativo, que forma parte del trabajo, y que se ubicará después de la o las conclusiones, y antes del listado de “Bibliografía citada”. En dicho apartado se incluirán todas las aportaciones de aquellas personas que no hayan firmado el trabajo y que hayan colaborado de alguna manera con él: ayuda técnica, revisiones y sugerencias, apoyo en muestreos o experimentos y facilidad de acceso a colecciones y bibliotecas. También se induirán en dicho apartado los agradecimientos por las ayudas financieras (proyectos, subvenciones, becas) que hayan sido concedidas para la realización del trabajo.
7. Sobre las referencias bibliográficas.
Todas las referencias a libros, artículos de revistas, capítulos y formatos electrónicos deberán ser listadas al final del trabajo, bajo el título de “Bibliografía citada”. No se admitirán las referencias a textos en desarrollo.
Dicho listado se limitará a los trabajos efectivamente citados o referidos en el trabajo y se ordenará alfabéticamente por el primer apellido del autor.
En el listado, la referencia a los artículos de revistas o capítulos de libros hará indicación de los números de página de inicio y final (xx-xx).
En todas las referencias, los apellidos de los autores se escribirán en Versales1 y el título de la obra/libro en que se encuentra, en cursiva2. Finalmente, entre paréntesis (), debe incluirse la ciudad de publicación, la sede editorial, el número de edición en caso de que haya más de una, y otros detalles relevantes, como el nombre del traductor, si lo hubiere.
Ejemplos de referencias bibliográficas:
a) de libro: Llambías, Jorge J. (2001): Tratado de Derecho civil. Parte general (Buenos Aires, Abeledo Perrot, décimonovena edición, tomo I).
b) de traducciones: Wade, Henry W. R. (1971): Derecho administrativo (Madrid, Instituto de Estudios Políticos, traducción de Mariano Baena de Alcázar).
c) de capítulo de libro: Vanossi, Jorge R. (2008): “El significado constitucional de los Congresos y Parlamentos”, en Gentile, Jorge H. (comp.), El Poder Legislativo: Aportes para el conocimiento del Congreso de la Nación Argentina
¹ En Mac, shift+command+K; en PC, “Font”, “Small Caps”.
² En Mac, command+I; en PC, botón “italics”.
(Montevideo, Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Konrad Adenauer
Stiftung) pp. 103-113.
d) de artículo de revista: Jakob, Walter (1959), “El derecho de minería alemán”, en Lecciones y Ensayos, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, N° 12: pp. 81-83.
e) de fuente manuscrita: Archivo General de la Nación, Legajo 2307, Orden de el Virrey de Sobremonte, 31 de agosto de 1806.
f) de documentos en formato electrónico: Bermúdez, Jorge (2005): “El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria”, en Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile, Valdivia, vol. 18, N° 2: pp. 83-105. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200004 (último acceso: 15/9/2017).
8. Sobre las normas citadas.
Se deberán incluir al final del trabajo, en un listado, todas las referencias legales o normativas bajo el título “Normas citadas”.
Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas en el trabajo.
Se indicará número de la norma; en su caso, año; en su caso, emisor; fecha de publicación y descriptores.
Ejemplos de referencias normativas:
Ley 25561 (B.O. 7/1/2002). Emergencia pública y reforma del régimen cambiario.
Resolución SE 12/1992 (B.O. 20/2/2002). Energía eléctrica. Precios estacionales febrero-abril 1992.
9. Sobre la jurisprudencia citada.
Se deberán considerar al final del trabajo, en un listado, todas las referencias jurisprudenciales bajo el título “Jurisprudencia citada”. En este listado, las referencias a las sentencias harán indicación de las partes en cursiva, al año de la sentencia entre paréntesis y, seguido de dos puntos, del tribunal que la haya dictado junto con la fecha de su dictación.
Se especificará el tipo de acción si no surgiere de los autos; el tomo y página de la publicación oficial; el link respectivo (con más fecha de último acceso) si hubiere publicación online, y se podrá incluir la referencia a una publicación no oficial.
Las sentencias se deberán ordenar cronológica y alfabéticamente por el nombre de las partes.
Ejemplo de referencia de jurisprudencia:
Cruz, Felipa y otros c/ Minera Lumbrera Ltd. y otro s/ sumarísimo (2016): Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23 de febrero de 2016, Fallos: 339: 142.
En el caso de citarse jurisprudencia extranjera, se deberá emplear el sistema propio de referencia que utilizan las cortes y tribunales de origen de la sentencia para su identificación.
Ejemplos de referencia de jurisprudencia extranjera:
Para los Estados Unidos: Brown v. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954).
Para el Reino de España: STC 095/2010.
10. Sobre las referencias abreviadas en nota al pie, en general.
En notas al pie, se incluirán referencias abreviadas de las obras, normas y jurisprudencia que se citen, conforme se explica infra, artículo 11 y siguientes.
11. Sobre las referencias abreviadas de libros, artículos y demás obras.
En las notas al pie se insertarán referencias abreviadas de los libros, artículos de revistas y demás obras. En nota al pie se señalará sólo el apellido del autor (en Versales), el año (entre paréntesis) y el número/s de las páginas precisas en que aparece la cita. En nota al pie no se incluirán hipervínculos o links.
Ejemplos de referencias abreviadas de libro de un solo autor:
Llambías (2001) p. 210.
Llambías (2001) pp. 210-212.
Si la obra tiene dos autores, su indicación se separará con la conjunción “y” en letra derecha.
Si la obra tiene tres o más autores, su indicación deberá contener el apellido del primer autor, seguido por la expresión latina “et al.”.
Si se contemplan obras de un mismo autor publicadas en un mismo año, se distinguirán por una letra seguida del año de publicación.
Ejemplos de otras referencias abreviadas:
– Obra con dos autores: Thomson y Martinet (1974) p. 392.
– Obra con tres o más autores: Gallardo et al. (2011) p. 94.
– Más de una obra de un mismo autor y año de publicación: Guzmán (2005a)
p. 12.
12. Sobre las citas textuales.
El autor que cite textualmente debe insertar, al final de la reproducción del texto, una nota al pie, efectuando la correspondiente cita abreviada, de acuerdo con las reglas de referencias estipuladas más arriba, sin perjuicio de la inclusión de la referencia completa en el listado pertinente.
RADEHM recomienda el contacto directo con las obras citadas y no efectuar referencias a trabajos que no hayan sido confrontados directamente por el autor o autores.
13. Sobre las referencias abreviadas de normas.
En la nota al pie respectiva se deberá indicar el número de la norma y su año de publicación.
Ejemplos de referencias abreviadas de normas:
Ley 25561 de 2002.
Ley 25561 (B.O. 7/1/2002).
14. Sobre las referencias abreviadas de jurisprudencia.
Se indicará el nombre de las partes en cursiva (apellido, o iniciales en el caso de sentencias contempladas supra, artículo 4), seguido del año de dictación entre paréntesis.
Ejemplo de referencia abreviada de jurisprudencia:
Cruz, Felipa y otros c/ Minera Lumbrera Ltd. (2016).
15. Sobre la inclusión de imágenes y tablas.
Dentro del cuerpo del texto solo podrán incluirse imágenes, tablas y gráficos atingentes a la materia de la publicación. En todos los casos, se indicará la fuente, incluso si fuere elaboración del autor.
En particular, cada imagen, gráfico o tabla debe estar en formato *.jpg.
16. Sobre las correcciones de prueba.
Los trabajos presentados a RADEHM serán revisados para la verificación de estas normas, además de su corrección gramatical, ortográfica, atingencia y novedad, por la Editorial y, en su caso, por dos Secretarios de Redacción.
En ningún caso la solicitud que se les haga a los Autores para que realicen correcciones a los trabajos significa compromiso de publicación alguno por parte de RADEHM.
17. Sobre el arbitraje para los estudios y comentarios.
RADEHM adopta el sistema de double-blind peer review para todos los estudios y comentarios.
Discrecionalmente, podrá hacerlo extensivo a los ensayos.
Todos los estudios y comentarios, previamente revisados por dos Secretarios de Redacción bajo el artículo 16, serán evaluados anónimamente por al menos dos árbitros ciegos, externos al Equipo, designados por la Dirección Ejecutiva y la Dirección Editorial. A su vez, cuando el Director editorial o el Director ejecutivo sean autores, los double-blind peer reviewers serán designados por la Subdirección.
Como resultado de la evaluación, el estudio o comentario podrá resultar:
i) aceptado tal como está;
ii) pasible de revisión y aceptación;
iii) pasible de revisión y reconsideración;
iv) rechazado;
o bien podrá:
v) recibir la recomendación de ser reenviado a una publicación diferente.
En los supuestos iv) y v), serán necesarias dos evaluaciones coincidentes. Si no las hubiere, la Dirección Ejecutiva y la Dirección Editorial designarán, a los fines del desempate, un tercer double-blind peer reviewer.
Las evaluaciones estarán gobernadas por los principios de: i) bilateralidad ciega o con anonimato; ii) respeto por la autonomía intelectual del autor; iii) honestidad científica y moral; iv) confidencialidad de los manuscritos; v) puntualidad.
Supletoriamente, se aplicarán las denominadas Reglas COPE, previstas en: https://publicationethics.org/resources/guidelines (último acceso: 15/9/2017).
17 bis. Conflictos de interés.
La confianza de los lectores en la investigación y la credibilidad de los estudios y comentarios publicados depende, en parte, de con cuánta transparencia se administren los conflictos de interés, desde el bosquejo de las primeras ideas hasta la publicación final, a lo largo de todo el proceso intelectual y editorial.
Por ello, RADEHM pone a disposición, en su webpage, un formulario a los fines de que todos los involucrados en el proceso editorial –autores, peer reviewers y miembros del Equipo– puedan develar posibles conflictos de interés. Dicho formulario, completado, será conservado por la Dirección Editorial y la Dirección Ejecutiva. Supletoriamente, se aplicarán las denominadas Reglas COPE, previstas en: https://publicationethics.org/resources/code-conduct (último acceso: 15/9/2017).
Aquellos autores que se hallen en conflicto de interés deberán, asimismo, efectuar la aclaración pertinente en la nota al pie inicial.
Aquellos peer reviewers y miembros del Equipo que se hallen en conflicto de interés deberán ineludible e inmediatamente excusarse de participar en el proceso editorial del artículo o comentario de que se trate.
18. Sobre la decisión final.
En los supuestos del artículo 17 iv) y v), dos evaluaciones negativas o de recomendación de reenvío constituirán decisión final sobre la publicación. Se comunicará, tan pronto como sea posible, al autor, esta decisión final, poniéndose, a disposición de éste, el texto escrito de la respectiva decisión fundada.
La Dirección Editorial y Dirección Ejecutiva, previa opinión del Consejo Académico, se reservan la decisión final en todos los demás supuestos y casos.
La Dirección Editorial y la Dirección Ejecutiva, en su caso, decidirán acerca del número específico en el que se publicarán los trabajos.
La aceptación se entenderá firme una vez que el autor reciba un aviso por escrito con esta noticia.
19. Sobre el contrato de edición.
Una vez aceptado un trabajo para su eventual publicación, deberá firmarse un contrato de edición entre RADEHM y el autor en un plazo de siete días. Por medio de este, el autor autorizará a RADEHM a publicar la obra correspondiente, distribuirla, venderla, licenciarla y reproducirla en la forma y las condiciones que se estipulen. Asimismo, RADEHM quedará facultada para publicar la obra por medios gráficos, magnéticos, electrónicos y por todos los otros medios conocidos o por conocerse, quedando a su decisión la modalidad de publicación que emplee. La autorización también contemplará la facultad del editor para realizar trabajos derivados en general –tales como abreviaciones, resúmenes o traducciones para su publicación–, además de distribuirla tanto en la Argentina como en el extranjero.
20. Sobre las obligaciones del autor.
Por el contrato de edición que se celebre, el autor deberá conservar la plena propiedad de la obra, respondiendo ante RADEHM de la evicción y de cualquier otro perjuicio que pueda irrogarse ante el incumplimiento de esta obligación. También se obligará a entregar la obra conclusa para su edición, a satisfacción de RADEHM.
21. Sobre la responsabilidad del autor.
El autor responde ante RADEHM por cualquier perjuicio irrogado por el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de edición. A su vez, el contenido de la obra es de su exclusiva responsabilidad, por lo que, en consecuencia, si por cualquier causa o motivo, directa o indirectamente, RADEHM, sus Directores o una tercera parte se vieren obligados a pagar una indemnización en virtud de la obra del autor, RADEHM, sus Directores o la tercera parte involucrada siempre podrán repetir en contra del autor por el monto total de las indemnizaciones y costas, más los reajustes e intereses del caso.
22. Sobre la celebración extemporánea del contrato de edición.
RADEHM se reserva el derecho a suspender la publicación de un trabajo en caso que, cumpliéndose el plazo de siete días para celebrar el contrato establecido supra, 19, este aún no se haya celebrado por demora del autor. Esta suspensión se levantará solo una vez que el autor remita el contrato firmado a RADEHM, que podrá fijar un nuevo volumen y número para la publicación del trabajo.